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Voto rogado.

Desde enero de 2011, los ciudadanos españoles residentes en el exterior, están obligados a «rogar» su voto. La reforma de algunos artículos de la legislación electoral española (pactada por el PP y el PSOE, con apoyo externo de CiU) abrió la puerta a una práctica que, desde un primer momento (Elecciones autonómicas de España de 2011) demostró tener unos efectos devastadores en la participación electoral de los emigrantes y expatriados españoles: la abstención creció en todas las consultas por encima del 90% del censo. Los problemas principales de esta práctica están ligados, no solo al «ruego» en sí, sino a la multiplicación de trámites para poder votar, a un acortamiento irracional de los tiempos (sobre todo, para los españoles que residen fuera de la Unión Europea, que es el caso de 2/3 de los expatriados) y a la práctica inexistencia de una publicidad institucional, didáctica y eficiente, que explique correctamente a los electores cómo deben proceder. Todos los órganos de la emigración, de todas las tendencias políticas, se han mostrado, desde siempre, contrarios a la aplicación del voto rogado fuera de España.

Sin embargo parece que este problema está en vías de solución porque en fecha 12 de abril de 2018 el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la «tramitación con celeridad» de una proposición de ley consensuada con la mayoría de los grupos parlamentarios para reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y mejorar el derecho fundamental de voto para las personas que viven en el extranjero. Concretamente, los proponentes apuntan la derogación del voto rogado, que aparece en el artículo 75 de la ley, como vía para facilitar el ejercicio del voto con todas las garantías.