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Votar desde el exterior

¿Cómo votar desde el extranjero?​​

El próximo 28 de mayo se celebrarán elecciones autonómicas a las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, La Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castila-La Mancha, Canarias, Foral de Navarra, Extremadura, Las Illes Balears, Madrid, así como a las Asambleas de Ceuta y Melilla, coincidiendo en fecha con las elecciones municipales.

Preguntas frecuentes​Se abre en ventana nueva

Plazos

  • Período de reclamaciones inclusiones/exclusiones, corrección de datos en el Censo: del 10 al 17 de abril inclusive.
  • ​Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) hasta el 29 de abril.​
  • Electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo y enviar el mismo no más tarde del 24 de mayo.

  • Remisión del voto por correo de los electores residentes en el extranjero (CERA) al Consulado o centro de votación habilitado hasta el 23 de mayo.​

  • Depósito del voto en urna en el Consulado o centro de votación habilitado de los electores residentes en el extranjero ​entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive. 

​Formulario de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero