Actualización sanidad debido al COVID-19
La cobertura sanitaria prevista en el RD 8/2008, de 11 de enero, permite obtener la cobertura sanitaria en sus desplazamientos temporales a España a los españoles de origen residentes en el exterior que sean pensionistas o trabajen por cuenta ajena o cuenta propia, así como sus cónyuges e hijos dependientes (sea cual sea la nacionalidad de estos). La duración de la cobertura es de tres meses, ampliable a otros tres dentro del año natural (6 meses al año).
Se trata de un procedimiento que consta de dos partes: gestiones que debe realizar en EE.UU. ante esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Consulado General de España que le corresponda, y gestiones que debe realizar ante un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social en España (CAISS). Es importante señalar que, dada la suspensión temporal de las citas previas de los CAISS desde el pasado 16 de marzo, como consecuencia de la crisis por Coronavirus, los trámites ante la Seguridad Social española se han de realizar en la Sede electrónica de la Seguridad Social, tanto si tiene como si no tiene firma electrónica.
Cuando realice por primera vez la solicitud requerirá de más documentación y trámites, que en renovaciones posteriores se simplifica.
Nos deberá solicitar la cobertura de asistencia sanitaria, preferiblemente mediante un e-mail a: estadosunidos@mitramiss.es, en el que acompañe copia de su pasaporte o DNI, así como un documento oficial que acredite su condición de trabajador por cuenta propia o ajena (carta original de la empresa o documentación de ser autónomo o self-employed). En caso de ser pensionista de la Seguridad Social de Estados Unidos, adjunte alguna justificación (copia de la tarjeta de Medicare, o de alguna carta de la Social Security Administration sobre su pensión).
La Consejería le remitirá por correo electrónico (preferiblemente):
- un certificado elaborado por la Consejería que indica la no exportación de la cobertura sanitaria pública de EE.UU.;
- la solicitud (Anexo II) para que lo cumplimente;
en caso que quiera incluir al cónyuge y/o hijos, le remitiremos el Anexo III o IV (según el caso) para que lo cumplimente;
Además, debe obtener en su Consuladoo un certificado de registro de matrícula consular, que acredita su residencia en EE.UU., y del Ministerio de Justicia un certificado del Registro Civil que acredite la nacionalidad española de origen(certificado literal de nacimiento). Para esto último, puede consultar la web del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificadocertificacion?param1=3
- Una vez recopile toda la documentación, tramitará su solicitud ante la Sede electrónica de la Seguridad Social, tanto si tiene como si no tiene firma electrónica:
- Si carece de firma electrónica puede consultar el apartado: Presentación de escritos y documentación sin registro (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para aportar la documentación.
- Si posee firma electrónica puede acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y completar las gestiones.En todo caso, le recordamos que la documentación escaneada que deberá aportar incluirá:
- Copia del DNI o pasaporte
- Copia de la/s solicitud/es cumplimentada/s (personal y familiar si quiere dar de alta a beneficiarios)
- Copia de los tres certificados: el certificado de no exportación de la Consejería, el certificado de registro de matrícula consular del Consulado, y el certificado literal de nacimiento.
Copia del Libro de Familia, en caso de solicitar la cobertura para sus familiares.
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará su expediente, y remitirá la respuesta por correo postal al domicilio en España que se indique en la solicitud, adjuntando en su caso el certificado de cobertura que le da derecho a acceder a la sanidad pública y es válido en toda España. También podrá obtener dicho documento acreditativo del derecho través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, una vez se haya resuelto el expediente. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con suficiente margen de antelación (unas 3 semanas, incluso más en la actual situación) para que pueda tramitarse a tiempo.
- En renovaciones posteriores, sólo tendrá que remitir por correo electrónico a esta Consejería la carta de la empresa, y copia de la documentación, si hubiera caducado la que obra en poder de la Consejería (Pasaporte o DNI). No será necesario en que presente en la Seguridad Social española el certificado consular de residencia ni el literal de nacimiento.
Si necesita alguna aclaración, estamos a su disposición en el correo electrónico estadosunidos@mitramiss.es